El batllismo [seguidores del difunto José Batlle en el seno del Partido Colorado] logró recién por la ley del 23 de octubre de 1919 la secularización de los feriados religiosos: el día de los Reyes Magos, 6 de enero, se convirtió en "Día de los niños", la Semana Santa en "Semana de Turismo", el día de la Virgen, 8 de diciembre, en "Día de las Playas", y el de Navidad, 25 de Diciembre, en "Fiesta de la Familia" (Barrán-Nahum, Batlle, los estancieros y el imperio británico - Tomo 4).
Entretodos, "Festividades del Uruguay" (9 de febrero de 2008).
No obstante, descubro que la Semana Santa siguió siendo en Uruguay una fiesta móvil, hasta hoy mismo: es decir, subordinada al calendario litúrgico de la Iglesia Católica. Como en España: algo que causa más transtornos que el cambio de hora, en los hábitos de las personas y en la propia economía.
Goya, Procesión de disciplinantes (1812-1814)
Fuente: Wikipedia
España no es laica. Con motivo de la reciente prohibición de una procesión atea en Madrid (de lo que fue responsable el Delegado de Gobierno, es decir, Zapatero, tras oír el informe desfavorable del Ayuntamiento, es decir, Gallardón) he descubierto que el añejo delito de "escarnio a la religión católica" sigue en vigor. De acuerdo con el Código Penal de 1995, Capítulo IV, De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, Sección 2, De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos:
Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Tampoco tiene desperdicio el siguiente:
Artículo 526. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
¿"El respeto debido a la memoria de los muertos"? El Derecho también es reflejo de las supersticiones de la sociedad.
Acabo peligrosamente con una viñeta de Cyanide & Happiness.