lunes, 2 de mayo de 2011

Voto particular en contra de ilegalizar la coalición electoral Bildu

"SEGUNDO.- Conviene, en primer lugar, recordar el texto legal que debemos aplicar para resolver la cuestión planteada, esto es, el artículo 44.4 de la LOREG [Ley Orgánica del Régimen Electoral General]:
“En todo caso, los partidos políticos, las federaciones o coaliciones de partidos, y las agrupaciones de electores no podrán presentar candidaturas que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido". (...)
Por continuar la actividad debemos entender la pretensión de hacer lo mismo que venía haciendo el partido político ilegalizado y por lo que fue ilegalizado: en nuestro caso, servir de instrumento político de una banda terrorista, ETA, dándole apoyo, cobertura, etc. etc. (sobre esto volveremos más adelante); por lo tanto, continuar la actividad no es meramente pretender participar en el juego político democrático y presentarse a las elecciones, si ello se hace de manera ajustada a la Constitución y a la Ley y rechazando de manera inequívoca toda connivencia con la banda terrorista ETA y con la utilización de la violencia. (...)
[En] un Estado de Derecho como el que configura nuestra Constitución (...) no resulta posible sancionar (al fin y al cabo, impedir presentarse a unas elecciones es materialmente una sanción o, en cualquier caso, la privación de un derecho) identidades –como tampoco ideologías- sino solamente conductas. (...)


NOVENO.- (...) Ahora, la decisión mayoritaria no se traduce en negar el derecho a concurrir a las próximas elecciones a una nueva formación política, SORTU, sobre la que pudiera parecer razonable albergar ciertas sospechas de continuidad respecto a la ilegalizada BATASUNA, sino que, en este caso, se va a privar de ese derecho a dos partidos políticos de larga trayectoria democrática y siempre opuestos a la violencia de ETA, como son Eusko Alkartasuna y Alternatiba (éste mucho más reciente pero derivado de uno, Ezker Batua, con muchos años de actividad política inequívocamente democrática). Esta consecuencia de la estimación de los recursos presentados contra BILDU es insostenible en términos constitucionales y legales, máxime cuando, como hemos puesto de manifiesto, EA siempre puso como condición sine qua non para la alianza electoral con la Izquierda Abertzale que ésta rechazase la violencia y el terrorismo".

VOTO PARTICULAR QUE FORMULAN LOS MAGISTRADOS, EXCMOS. SRES.: D. Manuel Ramón Alarcón Caracuel, D. Juan Antonio Xiol Rios, D. Gonzalo Moliner Tamborero, D. Jose Luis Calvo Cabello, D. Alberto Jorge Barreiro y D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos, a la sentencia de 1 de mayo de 2011, por la que se ilegalizan las candidaturas de la coalición electoral “BILDU–Eusko Alkartasuna (EA)/Alternatiba Eraikitzen”, documento incluido en "El supremo anula todas las listas de Bildu para las elecciones del 22-M por nueve votos a seis", El País, 2 de mayo de 2011

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